En el texto quedaron comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos o embriones.
Para esto, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el sector público de salud estarán obligados a incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los tratamientos de fertilización asistida, además de estudios de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. A la hora de llevar adelante estas prácticas no podrá haber restricciones fundadas en la orientación sexual o el estado civil del demandante.
Además, se creará un registro único en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados para realizar estas prácticas, así como aquellos donde funcionen bancos receptores de gametos y embriones.
Con los cambios introducidos por el Senado el 24 de abril, el Ministerio de Salud -como órgano de aplicación- tendrá también la tarea de capacitar a los profesionales en la materia.
Según otra modificación, la Nación tendrá un presupuesto para campañas de publicidad y concientización sobre el nuevo régimen, más allá de que su ejecución le corresponde a las provincias.
C1/WR
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