Diosnel Pérez Ojeda, uno de los imputados en la causa por la usurpación del parque Indoamericano en 2010, no pudo concurrir a los tribunales porteños como consecuencia de la tormenta que azotó a la Ciudad. La jueza Cristina Lara dispuso la suspensión de la audiencia, la cual será retomada el viernes.
La titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21 de la Ciudad, Cristina Beatriz Lara, resolvió suspender la sexta fecha del juicio oral y público contra Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda, imputados por el delito de usurpación del Parque Indoamericano, a raíz de la ausencia de uno de los acusados como consecuencia de los efectos del fuerte temporal de lluvia y viento registrado durante la noche del martes y toda la mañana del miércoles en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores.
Si bien estaba previsto que la audiencia de juicio se retome este miércoles a las 9 de la mañana, ante la ausencia de Pérez Ojeda, la magistrada consultó a las partes para analizar la situación. Los abogados defensores, Paula Quinteros y Nicolás Tauber relataron que Diosnel Pérez Ojeda se vio imposibilitado de salir de la Villa 20 de Lugano, donde habita, a causa de la inundación producida en el barrio, que incluso anegó el interior de su vivienda. Debido a esta situación, plantearon que a su defendido le había subido la presión. Solicitaron que, de todas formas, se realizara la audiencia con la presencia de Nardulli, puesto que el imputado ausente se había manifestado de acuerdo y se encontraban presentes dos testigos, Gustavo Moreno, Asesor Tutelar ante la Cámara del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y una persona que había viajado desde la provincia de Santa Cruz para testificar en el juicio.
Si bien la fiscalía, representada por el fiscal general adjunto de la Ciudad, Luis Cevasco y Celsa Ramírez, a cargo de la Fiscalía N° 35 ante la Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, no opuso objeciones a que la audiencia se realice, la jueza Cristina Lara planteó que sin la presencia de todos los imputados la audiencia no se realizaría.
La magistrada citó, en este sentido, el artículo 218 del Código Procesal, que prescribe que el debate debe continuar durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero podrá suspenderse, por el tiempo mínimo imprescindible, en casos excepcionales como enfermedad del juez, fiscal, defensor o imputado. Dicho artículo dispone, asimismo, en el inciso 5, que "si fueren dos (2) o más los/as imputados/as y no todos se encontraren impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continúa para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos u ordenar la separación de causas".
En este sentido, mencionó que la audiencia habría podido continuar de encontrarse el imputado presente, al menos, en la sala de espera - tal como dispone el artículo 219 -. Al no ser éste el caso y teniendo en cuenta las explicaciones vertidas por la defensa, ordenó que la audiencia se retome el 31 de octubre a las 9 hs.
El viernes continuarán, entonces, exponiendo los testigos ofrecidos por la defensa, declararán los dos imputados y se expondrán los alegatos finales de las partes.
La causa por la ocupación del Indoamericano se inició el 6 de diciembre de 2010, tras la denuncia presentada por Corporación Sur, en ese entonces a cargo de la administración del predio. La jueza de garantías durante la etapa de la investigación preparatoria fue la titular del juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 14, María Gabriela López Iñíguez. Según la imputación formulada por la fiscalía en el requerimiento de elevación a juicio, Nardulli y Pérez Ojeda tuvieron una activa participación en la ocupación del parque y en su organización, además de encabezar o formar parte de la retoma del predio el 8 de diciembre. En la primera jornada del juicio la defensa planteó que buscará probar la nulidad de dicho requerimiento y afirmó que la investigación careció de los requisitos que demanda la técnica jurídica.